MULTI-IMPUESTO
1. ¿Puedo conjugar los Impuestos aplicables a la Empresa, los Artículos, Clientes y Proveedores de forma simultánea?
Sí. En relación a los Impuestos, el Sistema los trata de la forma siguiente:
- a. Empresa desde la que se factura. Caso que la Empresa desde la que se emiten facturas a Clientes exigiera la incorporación de algún Impuesto particular.
- b. Cliente al que se factura. Se definen los Impuestos correspondientes que deban aplicarse a cada uno de los Clientes. De la misma forma, se indica si los Conceptos de Facturación y/o Artículos han de considerarse para el cálculo del Impuesto del Cliente.
- c. Proveedor. Se indican, igual que en el caso de los Clientes, los Impuestos que deban aplicarse a cada Proveedor y si se aplica a cada Artículo y/o Concepto de Facturación.
- d. Artículo o Concepto de Facturación. Se informará del Tipo de Artículo o Concepto de facturación asociado desde el punto de vista impositivo. En este caso no se informa del Impuesto como tal sino del Tipo de Impuesto dado que para un mismo artículo según se opere con el mismo en Península o p.ej. en Canarias, posee Impuestos diferentes, pese a que su aplicabilidad es uniforme.
